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ECONOMIA, DERECHO Y "ANALISIS ECONOMICO
DEL DERECHO"
por Juan C. Cachanosky
En la antigua Grecia las ciencias actuales se reunían en
una ciencia madre: la filosofía. A medida que los pensadores
fueron profundizando en ciertos temas aparecieron paulatinamente
las ciencias independientes. Los filósofos griegos fundamentalmente
estaban interesados en la justicia y la felicidad. Es por este motivo
que sus principales escritos estuvieran relacionados con problemas
de moral, justicia, y sistemas políticos. Pero también
reflexionaban acerca de física, historia, astronomía,
retórica, etc.
La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y
el derecho de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre
temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia.
Así, por ejemplo, los filósofos griegos se preguntaban
cuál era el "precio justo" de los bienes, pero
no se preguntaban cómo se determinaba un precio. También
se preguntaban si era justo cobrar interés por los préstamos
u obtener ganancias en el comercio, pero no se preguntaban cómo
se determinaba la tasa de interés o las ganancias. Para dar
respuesta a estas cuestiones incursionaron en el tema de la moneda,
reflexionando acerca de su naturaleza y funciones.
De todos los filósofos de la Antigua Grecia, Aristóteles
fue el que determinó la evolución del pensamiento
durante muchos siglos. Estemos de acuerdo o no con sus conclusiones
ellas dieron pie para un largo proceso de evolución del pensamiento
económico por casi 2000 años.
Aristóteles fue muy impreciso en sus conclusiones acerca
del "precio justo", y su condena al cobro de intereses
y a las ganancias en el comercio se basaban en conceptos falaces
acerca de la naturaleza del dinero y del intercambio. Existe una
leyenda acerca de la suerte que corrieron los "libros"
de Aristóteles luego de su muerte. Ellos estuvieron ocultos
durante muchos años dañados por la humedad. Pero cuando
los romanos invadieron Grecia encontraron las obras en la casa de
un rico comerciante que había intentado reconstruir, sin
entender mucho filosofía, las partes borradas. Las obras
fueron llevadas a Roma y mantenidas en celoso resguardo. Hasta entonces
las enseñanzas de Aristóteles se habían transmitido
de boca en boca, de manera que el hallazgo de los papiros despertó
una gran curiosidad para ver si coincidía lo enseñado
por transmisión verbal con lo escrito por el filósofo
griego.
Recién en el siglo XIII con la intervención de Santo
Tomás las obras fueron reconstruidas con mayor autoridad
académica. Aristóteles había dejado muchas
dudas sin responder en el tema de la justicia en el intercambio.
Santo Tomás y los escolásticos que le siguieron comenzaron
a profundizar el tema de la justicia en los intercambios. Esa profundización,
para dar respuesta a qué es un precio justo, obligó
a los escolásticos a preguntarse qué es, cómo
se determina, y por qué varía el precio de un bien.
Lo mismo tuvieron que hacer con respecto a la tasa de interés
y el comercio.
De esa manera, para dar una respuesta al tema de justicia comienza
a surgir lentamente la teoría económica. Comienzan
a aparecer lentamente los conceptos de oferta y demanda para explicar
cómo se determinaban los precios y por qué subían
o bajaban. Por ejemplo, siguiendo la tradición de San Alberto
Magno y Santo Tomás, los primeros escolásticos sostenían
que el precio justo estaba determinado por el costo de producción
de los bienes. En cambio los escolásticos tardíos,
en especial los de la Escuela de Salamanca, sostenían que
el precio estaba determinado por la necesidad y la escasez. De esta
forma, los primeros sugerían a los gobernantes fijar el precio
justo de los bienes teniendo en cuenta el costo de producción
y, los segundos, sugerían considerar la escasez o la necesidad.
Esta manera de resolver un problema de justicia implicó,
entonces, la aparición de las primeras teorías económicas,
que obviamente eran muy rudimentarias pero cumplieron la gran misión:
crear las condiciones para el futuro nacimiento de la ciencia económica.
Se puede decir que durante toda la Edad Media la teoría económica
estaba subordinada a un problema de justicia o de moral.
El perfeccionamiento y ampliación de estas teorías
del precio, tasa de interés e intercambio fue gestando lentamente
un cuerpo teórico más completo y complejo.
Durante mucho tiempo se afirmó que Adam Smith fue el padre
de la ciencia económica. Si por padre se quiere decir el
primero en haber dicho algo en materia económica o en haber
escrito un tratado completo y sistemático el título
no le corresponde. Pero si por padre queremos decir el que hizo
cobrar conciencia de la importancia de estas teorías para
explicar cómo funcionan los mercados independientemente de
la justici, entonces el título está muy bien ganado.
Con Adam Smith la teoría económica gana importancia
y popularidad y de alguna manera se puede decir que se transforma
en una ciencia independiente.
Ahora bien, Adam Smith no era un economista sino un filósofo
moral. Su libro Theory of Moral Sentiments (anterior a The Wealth
of Nations) y sus Lectures on Jurisprudence (recopilación
de sus clases en Escocia, también anteriores a Wealth of
Nations), muestran que Adam Smith provenía, al igual que
Aristóteles, de una rama del conocimiento dedicada a problemas
de moral y justicia.
La gran ventaja de Adam Smith, como de una gran parte de los economistas
clásicos, fue su visión "global" del mecanismo
de mercado que tiene implícito un marco jurídico.
Lo mismo se puede decir de John Stuart Mill, quien llevó
a la economía clásica a su punto máximo de
popularidad. El pensamiento de Mill, igual que el de Smith, complementaba
la teoría económica con principios generales de una
sociedad libre, o tal vez sea mejor decir complementaban los principios
de una sociedad libre con los de una teoría económica
acorde a ellos. De esta manera, los clásicos pudieron desarrollar
una teoría económica mucho más fértil
que la economía matemática desarrollada a partir de
fines del siglo XIX. Pudieron explicar con más precisión
los efectos económicos de los cambios en la legislación.
Frases como la de Adam Smith, sosteniendo que los capitalistas raramente
se reúnen sin conspirar para lograr privilegios, son un buen
ejemplo de la manera en que se vinculaba los incentivos humanos
con propuestas de legislaciones que beneficiaban a unos grupos a
costa de otros. También los efectos de la protección
arancelaria no sólo eran analizados a la luz de los efectos
económicos sino de privilegios y violaciones de derechos
individuales.
El mismo Karl Marx seguía la misma línea de razonamiento.
Entre Marx y los economistas clásicos se pueden encontrar
muchas más coincidencias de las que generalmente se piensa.
Tanto los liberales clásicos como Marx sentían cierto
desprecio por los hombres de negocio. La diferencia es que los clásicos
querían solucionar el problema poniéndolos a competir
en igualdad de condiciones y Marx pensaba que el problema estaba
en la propiedad privada.
La teoría de los clásicos era inconsistente por carecer
de una teoría del valor. Esta carencia hizo inconsistente
su teoría de los precios. El problema fue solucionado con
la inclusión de la teoría de la utilidad marginal
como fundamento de la teoría de los precios a fines del siglo
XIX.
Sin embargo, la teoría de la utilidad marginal provocó
una división metodológica en la ciencia económica.
La teoría fue desarrollada por tres grupos: (1) en Inglaterra
por Williams S. Jevons y Alfred Marshall; (2) en Suiza por Leon
Walras, Vilfredo Pareto, y luego en Suecia por Gustav Cassel; (3)
en Austria por Carl Menger y Eugen von Böhm-Bawerk. Los dos
primeros grupos dieron nacimiento a la economía matemática,
fundamentalmente porque estos pensadores tenían una formación
en matemática y no en filosofía moral o política
como el caso de los clásicos. En cambio el tercer grupo estaba
formado por abogados y, por lo tanto, continuaron con la línea
teórica desarrollada por los clásicos. Sólo
que la teoría de la utilidad marginal les permitió
salir de la inconsistencia de la teoría de los precios de
los clásicos.
La economía matemática, que posteriormente fue la
que predominó en el mundo académico del siglo XX,
se separó casi totalmente del marco legal que estaba siempre
presente en los clásicos. Los austríacos, por el contrario,
continuaron desarrollando tanto la teoría económica
como el marco legal y político que potencia o disminuye los
beneficios del mercado.
En el caso de Ludwig von Mises, su libro Socialism es un tratado
de derechos de propiedad. El libro Liberalism es otro ejemplo de
complemento entre teoría económica y el marco jurídico-político
que se requiere para que la economía potencie sus resultados
positivos. En el caso de The Anti-Capitalistic Mentality muestra
(como lo hacía Adam Smith) los incentivos que tienen los
individuos para introducir regulaciones en el funcionamiento del
mercado. Finalmente su obra principal Human Action es un tratado
de economía al estilo clásico, pero con una sólida
fundamentación epistemológica donde la acción
humana (o como él la llamaba: praxeología) está
fundamentada en el funcionamiento de los derechos de propiedad.
Entre otras palabras su teoría económica responde
a un determinado marco legal.
El caso de Friedrich A. Von Hayek tal vez sea más contundente,
ya que este pensador escribió una buena cantidad de tratados
y artículos sobre legislación, derecho y política.
The Constitution of Liberty y Law, Legislation and Liberty son una
clara muestra de los avances realizados por la Escuela Austríaca
dentro de la línea de pensamiento de los clásicos.
Tal vez Hayek, más que Mises, puso mucho el acento en las
consecuencias de una legislación inadecuada para el funcionamiento
de la sociedad y de la economía.
Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por
el contrario, son dos caras de una misma moneda. El mercado no es
otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere
de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o
entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema
legal que potencie o debilite el intercambio.
Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de
los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio
y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore
cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que
repercute la legislación sobre el bienestar económico
de la población, y el economista que ignore los principios
fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico
implícito en su teoría.
Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de
la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados
tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas
matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática
es que buscando "rigurosidad" generó teorías
estériles pero fundamentalmente inconsistentes.
Por todo lo anterior se podría decir que el "nacimiento"
del Análisis Económico del derecho desarrollado por
la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte
novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho
tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito
en sus modelos.
Pero además me gustaría plantear algunas dudas acerca
de esta corriente de pensamiento. La idea de fondo del Análisis
Económico del Derecho es ayudar a los jueces a resolver conflictos
aplicando herramientas de la teoría económica. En
esto veo dos problemas:
(1) la teoría económica
que generalmente se propone utilizar para resolver los conflictos
es la neoclásica (o si se quiere, la microeconomía
convencional), que es fundamentalmente economía matemática.
El problema es que, como dijimos anteriormente, esta teoría
es inconsistente. El concepto de "eficiencia" es lógica
y matemáticamente erróneo. Como el criterio que tiene
que seguir el juez para resolver los casos es el de costo-beneficio,
estará utilizando un criterio inconsistente.
(2) De todas maneras, se podría
argumentar que este es un problema con solución si los jueces
abandonan la teoría inconsistente y adoptan una teoría
consistente. Pero esto me lleva a la segunda objeción: ¿Sirve
el análisis económico para determinar qué es
justo o injusto? ¿O sirve para determinar la "pena"
que tiene que pagar la parte que pierde el conflicto? Una de las
conclusiones a la que suelen llegar estos pensadores es que si no
hay alteración en la asignación de los recursos productivos
no importa cuál de las partes se tiene que hacer cargo de
los costos. Sin embargo, "necesariamente" tiene que haber
reasignación de los recursos productivos. No es indistinto
para la asignación de los recursos que pague una u otra parte
los costos de la disputa.
Para administrar justicia parecería que los jueces tienen
dos tipos de problemas: (1) los casos de contratos voluntarios entre
las partes, y (2) los casos penales donde existe compulsión
de una parte hacia otra.
En el caso de los contratos voluntarios los jueces sólo deben
ver que las partes cumplan lo acordado. Podría surgir un
problema en caso de que el contrato nos sea claro o no contemple
algún punto. En ese caso el juez deberá basarse en
algún criterio (por ejemplo usos y costumbres) para determinar
cuál de las partes tiene razón. Tal vez el análisis
económico sea, en este caso, útil para establecer
el monto de la pena (suponiendo que sea monetaria), pero no parece
útil para determinar cuál de las partes está
infringiendo el contrato. Obviamente, también hay que incluir
en este grupo a todos los contratos implícitos que existen
en una sociedad y que se basan en los usos y costumbres. Además
de los contratos y los usos y costumbres, los jueces tienen que
hacer cumplir las leyes.
En el caso penal es distinto. Aquí no hay acuerdo entre las
partes. Por el contrario, alguien está atentando contra la
vida, libertad o propiedad de otro. Como no hay un contrato que
establezca derechos y obligaciones alguien tiene que determinar
cuándo se está violando derechos individuales. Esto
se puede hacer a través de una ley escrita o también
caso por caso donde se determine si hubo delito o no y en caso de
haberlo si el acusado es culpable o no.
Los casos penales son más complejos que los contractuales,
en el sentido que el delito no sólo lesiona a la parte afectada
sino al resto de la sociedad (de allí el papel del fiscal).
Un ladrón, secuestrador, violador o asesino viola derechos
de una o más personas pero además se transforma en
un peligro potencial para el resto de la sociedad. Uno se puede
defender de personas que no cumplen contratos no realizando transacciones
con ellas, simplemente porque se requiere de acuerdos voluntarios.
Pero en el caso penal, por ser compulsivo, no existe este mecanismo
de autodefensa. Sólo queda el recurso de la prisión
(o la pena de muerte) para evitar acciones compulsivas futuras.
Como dijo Ludwing von Mises, la economía es un aspecto o
parte de una ciencia más general: la praxeología o
ciencia de la acción humana. La economía estudia las
acciones humanas que generan precios monetarios. Esas acciones humanas
dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas. Estos
intercambios pueden ser voluntarios o compulsivos. Si los intercambios
son voluntarios ambas partes ganan (o más exactamente, las
partes realizan intercambios voluntarios porque "creen"
que mejorarán su situación presente). En los intercambios
compulsivos una parte gana y la otra pierde.
La función del Estado en una sociedad libre es garantizar
que no haya relaciones compulsivas. La esencia de una sociedad libre
son los intercambios voluntarios.
Pero para que los intercambios sean voluntarios se requiere de ciertas
condiciones que podemos llamar derechos básicos de los individuos.
Ellos son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad.
Como esto no está firmado en ningún contrato se supone
que una declaración de derechos o una constitución
reconoce estos derechos fundamentales que nadie (ni el mismo Estado,
porque sería contradictorio con su función) puede
violar. La violación de estos derechos básicos son
los casos penales. Y el respeto de estos derechos es la base para
que las personas puedan realizar intercambios voluntarios (que pueden
generar precios monetarios o no).
El respeto de estos derechos básicos o individuales es lo
que permite, a través de pactos voluntarios, generar derechos
y obligaciones voluntarios. Por ejemplo las personas tienen derecho
a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen derecho a la educación
o a la salud. Sin embargo, el respeto de los derechos individuales
les permite realizar contratos para ser educados o sanados. Cuando
un padre inscribe a su hijo en un colegio o universidad está
celebrando un contrato por el cual él y la institución
adquieren derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones
no existen sin un previo acuerdo voluntario entre las partes. Son
los derechos individuales reconocidos en la constitución
los que permiten generar nuevos derechos y obligaciones particulares
y no generales. De la misma manera, si una persona contrata servicios
médicos pre-pagados adquiere derechos y obligaciones que
de otra manera no tiene.
De esta forma podemos dividir los derechos de las personas en dos
grandes categorías: (1) derechos básicos o individuales
a la vida, libertad y propiedad, y (2) derechos "generados".
Los primeros los tiene el individuo por el hecho de nacer y son
indispensables para que pueda actuar libremente. Los segundos no
se tienen sino que se adquieren mediante la libre contratación.
La función del Estado en una sociedad libre es evitar la
compulsión de una o varias personas sobre otras personas.
El Estado no hace la ley sino que la hace respetar. La ley la hacen
los individuos cuando acuerdan voluntariamente derechos y obligaciones.
Una regla de oro debería ser que nadie puede hacer a través
del Estado lo que no puede hacer en forma directa. O dicho de otra
manera, el Estado no puede realizar ninguna acción que una
persona individual no pueda realizar en forma legítima. Violar
este principio lleva a consecuencias contradictorias. Por ejemplo,
ningún empresario puede forzar, mediante el uso de armas,
a otras personas a que no compren productos en el extranjero. Sin
embargo, si el mismo empresario consigue que el Estado haga lo mismo
con la aduana entonces la acción se vuelve "legal".
La víctima original se transforma en delincuente (contrabandista)
y el delincuente original se transforma en víctima (de la
competencia extranjera). Otro ejemplo es que ningún trabajador
puede forzar a otro, por medio de la fuerza, a que le entregue una
parte de su sueldo. Sin embargo, si el estado autoriza la sindicalización
forzosa entonces el delito se vuelve "legal". La víctima
original se transforma en delincuente porque no hace los aportes
"legales", y el delincuente original se transforma en
víctima ya que no puede defender los "derechos "
de los trabajadores.
Podríamos concluir que el análisis económico
del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos
de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De
todas maneras, los principios del antiguo derecho romano y del common
law inglés parecen ser más fértiles para determinar
cuál de las partes es culpable. El análisis económico
del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago
parece ser más útil para determinar el monto de las
penalidades que para determinar cuál de las partes tiene
la razón en el conflicto. Pero aún en este caso los
costos son subjetivos, de forma que la utilidad para determinar
los montos de las penas también se puede ver distorsionada
por este problema. Salvo que la pena esté establecida en
el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis
económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una
convención para determinar los montos de las penas sin caer
en la subjetividad de los jueces.
Juan C. Cachanosky es investigador y
profesor en ESEADE (Argentina) y en la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad Católica Argentina (Rosario) y Profesor
Visitante de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala).
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