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UNA BOMBA DE HUMO
Por Ricardo M. Rojas
Las demandas a la industria del tabaco han producido, en las últimas
décadas, una de las más significativas alteraciones
a dos principios generales que rigen la responsabilidad por daños:
aquél según el cuál no hay responsabilidad
a menos que se demuestre la relación causal entre la conducta
del demandado y el perjuicio que se invoca, y aquél que indica
que no es posible demandar por un perjuicio que se origina en los
propios actos voluntarios del demandante.
No obstante estos principios sostenidos como la base de un procedimiento
judicial tendiente a respetar y proteger los derechos individuales,
desde hace años se han venido haciendo lugar -especialmente
en los Estados Unidos- a demandas de fumadores o ex fumadores contra
las empresas tabacaleras, a pesar de que en muchos de esos casos
ni siquiera se ha indagado sobre la relación causal entre
el tabaco consumido y los problemas de salud concretos del demandante;
y tampoco se ha ponderado que en la mayoría de los casos,
los fumadores contaban con toda la información necesaria
sobre las consecuencias de consumir tabaco, y sin embargo voluntariamente
decidieron hacerlo, o continuaron haciéndolo no obstante
comenzar a padecer los efectos nocivos del consumo.
Detrás de este apartamiento de los principios generales del
derecho, se puede advertir un postulado que, si bien no es invocado
explícitamente en las sentencias, se desprende del modo en
que ha evolucionado este proceso de años: ese postulado -profundamente
inmoral- indica que se justifica apartarse de lo que es justo en
estos casos, porque las empresas tabacaleras son lo suficientemente
ricas y poderosas como para hacer frente a las demandas. Lo que
parece no advertirse es que, una vez que los principios se alteran,
podrán ser invocados bajo cualquier otra circunstancia, y
por este camino el derecho puede convertirse en una caprichosa puja
por obtener privilegios y ventajas no legítimas, a expensa
de los legítimos derechos ajenos.
Tal vez el punto culminante de estos horrores judiciales, haya sido
la demanda de los estados americanos contra las empresas tabacaleras
como consecuencia de los mayores gastos en salud pública
que se habrían producido por la necesidad de atender a los
fumadores. Estas demandas no se hicieron cargo de rebatir muchos
hechos concretos: que la venta de tabaco es una industria lícita,
al punto de que se pagan cifras millonarias anualmente en concepto
de impuestos y cargas especiales, que deberían alcanzarle
a los gobiernos para cubrir todos sus eventuales gastos de salud;
que el argumento de los estados llevaría a un descalabro
tal, que podría demandar del mismo modo a las empresas automotrices
por los mayores gastos de salud como consecuencia de los accidentes
de tránsito, o a las empresas de armas por las consecuencias
de los accidentes producidos con armas de fuego, a las empresas
de bebidas alcohólicas, de pirotecnia, etc., y por este sendero,
a eliminar completamente la responsabilidad individual por las consecuencias
de los actos propios, y convertir a cada empresa en un tutor de
sus potenciales consumidores.
Después de que las empresas tabacaleras pagaron cifras astronómicas
a los estados norteamericanos para evitar las demandas -en buena
parte de ese dinero terminó en manos de letrados, peritos
e intermediarios-, los abogados descubrieron una nueva estrategia
para continuar quitándole dinero a lo que consideran una
fuente inagotable de recursos: imaginaron que invocando el mismo
agravio a la "salud pública", podían iniciar
demandas en nombre de cualquier país, estado o provincia
con autonomía financiera.
Pero como evidentemente no es lo mismo demandar en un país
con un sistema judicial deteriorado a subsidiarias de empresas tabacaleras
sin un poder económico trascendente para responder, se les
ocurrió demandar directamente a las casas matrices en Estados
Unidos, ante los tribunales norteamericanos, en nombre de los mayores
gastos en salud que en cada país, estado o municipio se debieron
hacer, a lo largo del mundo, como consecuencia del consumo de tabaco.
La rapidez con la que estos abogados consiguieron obtener la representación
de países o provincias de todo el mundo, demuestra la falta
de escrúpulos o la ignorancia de muchos gobernantes, que
esperan obtener ganancias millonarias sobre la base de una demanda
esencialmente inmoral.
Hipnotizados por las cifras por las que los abogados querían
demandar, muchos gobiernos no dudaron en otorgar poderes a estudios
norteamericanos en forma directa, alterando los mecanismos legales
que en cada país rigen este tipo de contratación;
aceptaron la irrenunciabilidad de esos poderes y otras cláusulas
que en el futuro pueden rebotar como un boomerang, haciendo que
lo que prometía ser un excelente negocio, pueda llegar a
convertirse en una pérdida ilevantable para muchas economías
ya de por sí empobrecidas.
En el caso concreto de Argentina, la organización política
federal permitió que varias provincias hayan caído
en este juego macabro, y los gobernantes de otras lo estén
pensando seriamente. Se están dictando decretos que autorizan
a los Procuradores Generales a contratar directamente con estos
estudios norteamericanos, y se invoca como excusa el hecho de que
según los poderes, los abogados sólo cobrarán
honorarios profesionales en caso de ganar los juicios.
Sin embargo, se me ocurren por lo menos puntos que podrían
convertir a esta decisión poco razonada en una bomba de tiempo:
1.. Según los contratos, los abogados pueden abandonar el
caso cuando consideren que el gobierno no les proporcionen la información
necesaria. En este sentido, es muy probable que las defensas ofrecidas
por las empresas tabacaleras obliguen a los gobiernos a entregar
información sobre gastos concretos de salud que dichos gobiernos
no estén en condiciones de entregar, lo que podría
llevar a perder la demanda, y autorizar a los abogados a cobrar
honorarios.
2.. Independientemente de los honorarios de los abogados, existen
muchos gastos que cada gobierno deberá hacer. Por caso, la
extracción de millones de fotocopias, la habilitación
de todos sus archivos, los honorarios de los muchísimos peritos
que ambas partes ofrecerán seguramente, los gastos de viaje
y hospedaje en Estados Unidos de muchos funcionarios actuales y
del pasado que seguramente serán citados por la demandada
para que declaren como testigos. Esto último acarrería
el riesgo adicional de que, al no poder contestar las preguntas
que se les formularán, debido al caos administrativo propio
de muchos gobiernos provinciales, más de un funcionario pueda
quedar procesado por falso testimonio por su reticencia, e incluso
detenido en Estados Unidos.
No son claros los motivos concretos por los cuáles cada provincia
ha decidido hacer las cosas de este modo. No es descartable un condimento
de corrupción, pues las cifras que se manejan son muy altas,
y fundamentalmente la ambición que lleva a los funcionarios
al punto de intentar obtener beneficios por medios que aparecen
a todas luces como ilegítimos.
Lo cierto es que las ya de por sí empobrecidas economías
de las provincias argentinas, al igual que las de varios países
de todo el mundo, corren un serio riesgo de que lo que se ofrece
como un excelente negocio económico a expensas de empresas
muy ricas, termine convirtiéndose en una bomba que explote
en sus manos. Los resultados que se están produciendo en
los primeros juicios vinculados con este tema, parecen indicar que,
como es razonable, los gobiernos no podrán ganar. Como siempre,
no serán los funcionarios que firmaron los acuerdos y otorgaron
los poderes quienes paguen por ello, sino los contribuyentes.
Dr. Ricardo Manuel Rojas Miembro del
Consejo Directivo de ESEADE
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